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Movimiento de Mujeres Sanjuaninas: “MÁS MUJERES JUEZAS CAPACITADAS EN PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

La consigna del Movimiento de Mujeres se divide en dos partes. La primera “Mujeres juezas” y la segunda “capacitadas en perspectiva de género”

La primera, mujeres juezas, se debe a la dificultad enorme que tienen las profesionales del derecho para acceder a estos cargos, y a otros de relevancia en el Poder Judicial. Baste decir que la la Dra. Tettamanti fue ternada tres veces para lograr un cargo en la Corte sanjuanina sin lograr ser elegida definitivamente. Recientemente han sido nombrados 8 cargos importantes en el fuero penal, de los cuales sólo una elegida es mujer. Es decir, la discriminación para acceder a cargos jerárquicos es evidente. Recientemente por iniciativa de las compañeras del PJ se ha presentado un petitorio en la legislatura exigiendo el cumplimiento de la Ley de paridad en el Poder Ejecutivo de San Juan que obligó al gobernador a comprometerse a adherir a la Ley Nacional de paridad de 2017. Es decir, hay una resistencia en los tres poderes del estado sanjuanino en reconocer los lugares a las mujeres a pesar de demostrar capacidades y competencias.

La segunda parte de la consigna dice capacitada en perspectiva de género, esto no se reduce a que para aplicar la perspectiva de género tenga que ser mujer. Al contrario, pretendemos –y exigimos- que cualquier persona que pretenda acceder a un cargo en el Poder Judicial debe estar capacitada en perspectiva de género, ya sea varón o mujer. Es lo que dice la ley, y es el compromiso que ha asumido el estado, a realizar todas las acciones que sean necesarias para lograr la igualdad.

¿Qué es la perspectiva de género? ¿Cómo sería tener jueces que la apliquen?

El estado ha reconocido que varones y mujeres deberíamos ser iguales pero no lo somos en la realidad de la vida, ha reconocido también la deuda histórica que tiene con las mujeres, y ha hecho leyes para que se mire obligatoriamente con perspectiva de género. La perspectiva de género que queremos en la justicia implica básicamente realizar el abordaje de cada caso, las investigaciones o la prueba, y la toma de decisiones teniendo en cuenta que por siglos las mujeres fuimos oprimidas y obligadas a seguir proyectos de vida ajenos (del padre, del marido) y que aún no ha desaparecido lo que se espera de nosotras: que al hacer nuestro plan de vida continuemos haciendo las tareas domésticas y de cuidado de hijos e hijas, con grandes exigencias y priorizando el proyecto del varón como principal, compitiendo los cargos en desiguales condiciones, formándonos en desiguales condiciones.
Es decir, juzgar con perspectiva de género en cada caso es atender a la historia de esa mujer y su contexto, es tener en cuenta que aunque hoy tenga 45 años y el marido 58, ella está con él desde los 13, cuando él tenía 26, el doble de edad siendo él un adulto y ella una niña. Si esto sale a la luz, es razón suficiente para indagar más. Es notar que cuando Vanesa dice “yo quiero estar con él” y tiene el ojo morado, hay que ver si su voluntad es libre o hay algo más. Es no pretender una audiencia conciliatoria cuando media violencia por ser mujer como le pasó a Flor. Es que no demore 90 días una medida cautelar como le pasó a Andrea. Es que la prohibición de acercamiento no tenga a la vez un permiso para entrar al fondo de la casa como le pasó a Yésica. Es que no es obvio que a la madre se le otorgue el cuidado y que al padre se le respeten los horarios laborales. Es considerar el trabajo de ella. Es también resolver que él cuide mientras ella trabaja. Es deshacerse del estereotipo de víctima en los abordajes. Es entender que la violencia de la mujer hacia el hombre no es violencia de género porque no tiene su base en cuestiones sociohistóricas. Es entender que reducir la violencia contra la mujer a la familia, es quedarse en el viejo paradigma que reproduce la desigualdad. Es la justicia laboral, civil, y cada uno de los fueros los que deben mirar con perspectiva de género, porque es en los ámbitos sociales, políticos y productivos donde también somos discriminadas. Es entender que la violencia por ser mujer no es un delito penal, aunque pueda constituir un delito penal al mismo tiempo. Es entender que es de mayor valor la vida libre de violencia que continuar preservando la familia o seguir en un círculo violento por los hijos e hijas. Es entender que la violencia es cosa de todos, es una cuestión violatoria de derechos humanos, y que no se trata de casos aislados, ni son cuestiones de la familia. Es entender el rumbo que el estado nacional -y provincial- ha decidido a través de la Constitución y las leyes, a las que los jueces deben todo el respeto, más allá de sus posiciones personales. Le guste a quien le guste, la perspectiva de género es ley y vamos a exigirla en cada lugar.

Por: Noemí Pujovich – Abogada.-