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Se habilita el esparcimiento en diques y ríos de San Juan

Desde este fin de semana, los días sábado 2 y domingo 3 de enero, los deportistas de deportes acuáticos y nadadores de aguas abiertas podrán realizar su práctica en los espejos de los diques y ríos de la provincia, pero solamente en la parte interna de zonas boyadas, debidamente habilitadas y con la presencia de guardavidas certificados por la Secretaría de Deportes.
Las condiciones para realizar esta práctica deportiva están reguladas por el protocolo de habilitación y exige permiso deportivo y habilitación de instituciones deportivas, además de autorización ante coordinación náutica.

Los puntos detallados del protocolo correspondiente a áreas de esparcimiento en natación, es el siguiente:

  • Dia y Horario: de lunes a domingos de 8 a 19.
  • El interesado debe solicitar el permiso emitido por la Secretaria de Deportes a través de la página: sedacreditaciones.com/deportes.
  • El presidente o responsable de la institución deberá contar con la habilitación de #Institución Deportiva Responsable emitido por la S.E.D, en caso de no contar con ella deberá ingresar a gob.ar, y cargar los datos de la institución para poder obtener la autorización.
  • Posterior a esto deberá acercarse por la Secretaría de Deportes para firmar las declaraciones juradas correspondientes #Institución Deportiva Responsable
  • Independientemente de la autorización otorgada por la S.E.D, para la apertura y funcionamiento del establecimiento deberá contar con las habilitaciones municipales y salud publica.
  • Cada club y/o concesionario deberá contar con cartelería informativa que indique horarios y áreas de natación supervisada por guardavidas.
  • Cada club y/o concesionario debe controlar el ingreso de las personas, debe CONTAR una planilla de ingreso/egreso del club, con nombre, apellido, DNI, teléfono, con control de temperatura de todas las personas que ingresen al club o concesionario para desarrollar la actividad de esparcimiento acuático.
  • Se debe cumplir con la reglamentación de la ley 826-G y su Decreto reglamentario n°304 y 008 del año 2001.
  • Debe gestionar una autorización ante Coordinación Náutica Tel 264-5313383, dependiente de la Secretaria de Estado de Deportes (anexo I calle San Luis y Aberastain, horario de 8 a 13,de lunes a viernes)
  • Queda prohibido el esparcimiento acuático fuera de las áreas boyadas.
  • Las áreas boyadas habilitadas deben contar con la supervisión de guardavidas avalados por la S.E.D.
  • Para eventos deportivos de natación se debe gestionar una autorización previa ante Coordinación Náutica dependiente de la S.E.D.
  • Es responsabilidad de los clubes informar a la guardia de Seguridad Náutica apostada en cada uno de los Diques el horario de apertura y cierre de la actividades, a través de la frecuencia de radio canal 16 VHF y/o a los teléfonos correspondientes (Ullum 264-6703953, Cuesta del viento 264-6617907 y Punta Negra solo radio VHF canal 16)
  • En el área de playa se deberá señalizar y sectorizar por boxes o burbujas con una superficie entre 6 y 8 mts2 con una capacidad máxima de burbuja de 8 personas, separadas 2 metros entre burbujas.
  • Solo en el espacio dispuesto de la burbuja quedaría exceptuado el cumplimiento de la distancia social y el uso de cubre boca.
  • No interactuar con los integrantes de otras burbujas (no compartir elementos personales o utensilios).
  • Disponer áreas de acceso con ingreso y egreso diferenciados.
  • Establecer la carga / capacidad de la zona bollada a fin de habilitar ocupación y turnos para uso de la misma. Respetar el 40% de ocupación o aforo en cada turno o rotación de uso (para cálculo de capacidad 1 persona por metro cuadrado).
  • Efectuar limpieza de superficies y mobiliarios del área perimetral, reposeras, sillas, etc., entre cambio de turnos.
  • Respetar distancia social recomendada de 2 metros entre personas.
  • Delimitar áreas de ocupación en área boyada.

FUENTE

FUENTE: CANAL 13 SAN JUAN