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LA MUJER Y SU PARTICIPACIÓN LABORAL Y SOCIAL

En homenaje a las trabajadoras muertas en Nueva York, durante un conflicto surgido en reclamo por jornadas de 10 horas y descanso dominical se fija el 8 de marzo como día internacional de la mujer trabajadora. Así lo propuso la revolucionaria alemana Clara Zetkin, en un Congreso Socialista Internacional en 1910.

La Organización de Naciones Unidas –ONU- declaró en 1975 el decenio de la Mujer e instituyó el 8 de marzo como DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Nosotros seguimos valorizando el día de la MUJER TRABAJADORA porque entendemos que el trabajo no debería ser solamente un medio de vida, sino el medio principal de realización humana. Para ello es necesario que desaparezcan las desigualdades sociales que acarrea la subordinación entre trabajo manual e intelectual, entre el campo y la ciudad, entre la mujer y el hombre.

La situación de las mujeres en Argentina y en San Juan en particular, ha mejorado en los últimos años, pero los avances han sido dispares y heterogéneos, y la desigualdad y la discriminación sigue afectando a muchas mujeres, impidiendo el logro de su plena autonomía, la que es fundamental para garantizar el respeto y ejercicio y goce de sus derechos humanos para lograr la igualdad. Hay avances gracias a la lucha perseverante del poderoso movimiento de mujeres alimentado en 36 Encuentros Nacional de Mujeres, lo que ha producido reformas institucionales en el poder ejecutivo, el poder legislativo, el sistema electoral y la justicia. Estos derechos y logros que hemos adquirido, hoy se ven amenazadas por el avance de los sectores más recalcitrantes de la derecha liberal representado en estos momentos por Milei-Villaroel-Macri-Caputo que a través del DNU y la Ley ómnibus pretenden cercenarlos. Para lo que tenemos que estar informadas y dar batallas en todos los espacios donde actuamos.

Respecto a la presencia de mujeres en cargos de representación política si bien es dispar, en general ha aumentado. En el periodo 1983/1987 la Constitución de la Provincia de San Juan de 1927 establecía 30 Diputados un por cada Circunscripción Electoral. A partir del 1987 se eligen con la Constitución de 1986 36 Diputados. En 1991 se reforma el Código Electoral Nacional con la ley de cupos que expresaba que “las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”.

En 2017 se reforma nuevamente el Código Electoral Nacional en lo que respecta a la presentación de Listas, lo que conocemos como Ley de Paridad que establece: “Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.

En el mercado laboral no existen indicadores para medir de forma directa la discriminación en el trabajo, no obstante, se pueden tomar determinados elementos informativos como indicadores supletorios válidos, en la Encuesta Permanente de Hogares que el INDEC revela desde 1974 en nuestra provincia. Analizando los datos referidos al 2° Trimestre de 2023, se puede ver las disparidades por razón de género a través de: a) las tasas de participación y de desempleo en la fuerza de trabajo; b) el tipo de trabajo y sector de actividad elegido y c) los salarios.

La participación de las mujeres en el mercado laboral ha aumentado, aunque con vaivenes. Todavía persisten las barreras inherentes a la estructura del mercado laboral; cuando las mujeres trabajan fuera del hogar suelen desempeñarse en actividades altamente feminizadas, que no son más que la prolongación de estos mismos roles en la esfera pública: la enseñanza, el servicio doméstico y la prestación de servicios personales, sociales y de salud.

En cuanto a los ingresos medios de los trabajadores, vemos que existe una diferencia entre los ingresos percibidos. Los de las mujeres son inferiores a los de los varones, aunque se ha ido acortando sensiblemente desde el 1993.

Esta diferencia surge principalmente porque el tiempo dedicado/disponible a las tareas productivas es menor a las que realizan los varones. De ahí la expresión “doble jornada”. Al finalizar la jornada laboral fuera del hogar, cuando vuelven a casa tienen la responsabilidad de las tareas de cuidado. Mientras que la mayoría de los varones pueden dedicar más horas al trabajo. Para las mujeres está reservado el rol reproductivo, el mantenimiento del hogar y la crianza, socialización y cuidado de hijas e hijos. Esto implica una larga jornada de trabajo que incluye la limpieza, lavado y planchado de la ropa, la preparación de la comida, las compras, regar las plantas, llevar y traer a los/as niños/as a la escuela, revisar los deber hacer con ellos/as, etc.

La emancipación de la mujer, su igualdad de condición con el hombre, continuará sin resolverse mientras la mujer permanezca excluida del trabajo social productivo y se limite al trabajo privado doméstico; es decir, la liberación de la mujer tiene como condición primera la incorporación plena al trabajo productivo público.

SAN JUAN, marzo 2024 Comisión de Mujeres PTP-PCR