Lo siento, no hay encuestas disponibles en este momento.

Los aspectos más graves del Proyecto Reforma Laboral

El abogado y docente de la Universidad Nacional de San Juan, Javier Alamino, realizó un análisis detallado del proyecto de reforma laboral que se encuentra en debate, señalando lo que considera sus aspectos más graves y regresivos en materia de derechos laborales. En su evaluación, advierte que varias de las modificaciones propuestas podrían vulnerar garantías constitucionales, debilitar la protección del trabajador y alterar principios históricos del derecho laboral argentino.

Por Javier Alamino
Abogado y docente de la UNSJ

El proyecto contempla una infinidad de modificaciones, sin embargo me centraré en las que considero más peligrosas y graves.
1) ANULACIÓN DEL DERECHO A HUELGA Y MEDIDAS SINDICALES
La ley 25.877 establece actualmente que ciertas actividades “esenciales” como salud, tráfico aéreo, distribución de agua y gas y energía eléctrica, a la hora de realizar una huelga deben garantizar “servicios mínimos”. Esta limitación a la huelga es razonable teniendo en cuenta que en tales actividades está en juego la vida de las personas.
La novedad del actual proyecto de ley consiste en que los servicios mínimos prestados por el sindicato que realiza huelga nunca serán menores al 75% (actividades esenciales) o al 50% (trascendentales), quedando la huelga absolutamente desdibujada. Se agrega además una nueva categoría: las actividades “trascendentales”.
Actividades consideradas “esenciales”:
a. Servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos.
b. Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo, combustibles y energía eléctrica.
c. Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
d. Aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario (balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque y servicios portuarios).
e. Servicios aduaneros y migratorios y los vinculados al comercio exterior.
f. Cuidado de menores y educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.
g. Transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y operaciones costa afuera.
h. Servicio de recolección de residuos.
Actividades “trascendentales”:
a. Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
b. Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías.
c. Servicios de radio y televisión.
d. Actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera).
e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
f. Producción y distribución de materiales de construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, logística, minería, frigoríficos, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
g. Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico.
h. Producción de bienes o servicios afectados a compromisos de exportación.
Además, una Comisión de garantía podrá incluir otras actividades cuando considere que:
La interrupción pueda poner en peligro la vida, salud o seguridad.
Se trate de un servicio público de importancia trascendental o utilidad pública.
Pueda provocar una crisis nacional aguda.
Pueda afectar el abastecimiento o metas de recaudación vinculadas al equilibrio fiscal.
Según el autor, prácticamente todas las actividades quedan alcanzadas como “esenciales” o “trascendentales”, obligando a garantizar entre el 50% y 75% de prestación en huelga.
Se sostiene que esto elimina en los hechos el derecho a huelga y viola el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Asambleas
El proyecto exigiría autorización del empleador para realizar asambleas dentro o fuera del establecimiento, fijando horario y duración. Además, el trabajador no devengaría salario durante ese tiempo.
Se considera que esto restringe gravemente la actividad sindical.
También se insiste en sanciones por bloqueo o toma de establecimientos.
2) ELIMINACIÓN DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO
Se instituye un Fondo de Asistencia Laboral obligatorio, financiado con aportes del 1% o 2,5% de la masa salarial (según tamaño de empresa). De allí saldrían las indemnizaciones.
Se señala que, al mismo tiempo, se reducirían contribuciones patronales al sistema de seguridad social, por lo que el empleador no asumiría efectivamente el costo del despido.
Según el texto, esto desfinancia ANSES y vulnera el Art. 14 bis de la Constitución, que establece la “protección contra el despido arbitrario”.
Se argumenta que eliminar o reducir ese estándar violaría el principio de progresividad de los derechos.
3) DEBILITAMIENTO DEL PRINCIPIO “IN DUBIO PRO OPERARIO”
Actualmente, el Art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que ante duda en la interpretación, aplicación o prueba, debe resolverse en favor del trabajador.
El proyecto eliminaría esa protección en materia de interpretación y valoración de la prueba, manteniéndola solo ante conflicto entre normas.
Se sostiene que esto reduce el estándar de protección constitucional.
4) IUS VARIANDI
El Art. 66 de la LCT hoy permite cambios en las condiciones laborales siempre que no sean irrazonables ni causen perjuicio, y habilita al trabajador a exigir el restablecimiento de condiciones.
El proyecto eliminaría el término “irrazonable” y la posibilidad de exigir el restablecimiento, dejando como única opción considerarse despedido indirectamente.
5) DISMINUCIÓN DE REMUNERACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD
Se menciona que en caso de licencia por enfermedad el trabajador percibiría solo el 50% o 75% del salario, según el origen de la enfermedad.
El autor considera que esto vulnera el derecho constitucional y desnaturaliza la licencia paga.