ANSES Desempleo: quiénes pueden solicitarlo y cuántas cuotas se cobran según los aportes
La Prestación por Desempleo para Trabajadores en Relación de Dependencia de la ANSES se consolida como una herramienta de respaldo económico fundamental para quienes atraviesan una situación de desocupación involuntaria. El objetivo principal de este beneficio es mitigar la caída de ingresos y brindar un sostén financiero durante el proceso de reinserción en el mercado laboral formal.
Requisitos para el acceso al beneficio
Para obtener la prestación, el organismo previsional establece criterios diferenciados según el tipo de contratación previa. Los empleados permanentes deben acreditar haber trabajado al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años previos al despido o finalización del contrato.
En el caso de los trabajadores eventuales y de temporada, la exigencia consiste en haber prestado servicios durante menos de 12 meses en los últimos tres años, pero con más de 90 días de actividad en el último año anterior a la desvinculación.
El monto de la ayuda y la cantidad de cuotas —que oscilan entre las 2 y las 12 mensualidades— se calculan en base a los ingresos percibidos y los meses aportados. Un dato relevante es que para las personas mayores de 45 años, el período de cobro se extiende automáticamente por 6 meses adicionales.
Compatibilidad y documentación necesaria
Es importante destacar que el beneficiario puede percibir simultáneamente otras asignaciones familiares, tales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignación por prenatal, ayuda escolar anual y asignaciones por nacimiento, adopción o matrimonio.
Para iniciar el trámite, los interesados deben presentar DNI (original y copia) y el comprobante que acredite el desempleo, según la causa del cese:
- Despido sin justa causa: Telegrama de despido, carta documento o nota con firma certificada.
- Quiebra del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato o sentencia de quiebra.
- No renovación de contrato: Copia del contrato a plazo fijo ya vencido.
- Fallecimiento del empleador: Acta de defunción certificada.
El trámite puede gestionarse de manera remota a través del apartado «Atención Virtual» en el sitio oficial de ANSES con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social, o bien de forma presencial en las Unidades de Atención Integral (UDAI) solicitando un turno previo.
