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¿Está garantizada la IVE en San Juan?

Por María Arroyo

La sanción de la Ley 27.610 significó una de las mayores conquistas del movimiento de mujeres en la Argentina. El derecho a decidir sobre el propio cuerpo no fue una concesión del Estado, sino el resultado de décadas de organización, movilización y lucha. Sin embargo, conquistar una ley no garantiza por sí mismo el acceso efectivo al derecho. La realidad demuestra que entre el reconocimiento legal y su aplicación cotidiana persisten obstáculos que afectan principalmente a las mujeres trabajadoras y a quienes dependen exclusivamente del sistema público de salud o de las obras sociales.

La implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en San Juan expresa con claridad esa contradicción. Aunque la ley establece que el acceso debe ser oportuno, seguro, confidencial y con cobertura integral, en la práctica aparecen auditorías, derivaciones y circuitos administrativos que muchas veces retrasan una prestación que, por mandato legal, debe garantizarse dentro de los diez días corridos desde su solicitud.

El relevamiento realizado muestra que en la Obra Social Provincia las mujeres deben retirar un formulario, hacerlo completar por la profesional o el profesional tratante y presentarlo en auditoría para obtener la autorización. A esto se suma que la cobertura de la medicación, que debería ser integral, en numerosos casos resulta parcial. En DAMSU el procedimiento se autoriza de manera virtual, aunque también se solicitan pedido médico y ecografía. En el sistema público, hay profesionales que realizan el acompañamiento de la práctica pero, se incorporan entrevistas con profesionales de psicología y trabajo social como parte del circuito de atención y posteriormente se realiza la entrega de la medicación; en algunos casos médicos advierten que el personal administrativo del centro de salud, no acuerdan con la realización de la IVE y tienden a tener una conducta hostil con la paciente.

En contraste, cuando la práctica se realiza de manera particular el procedimiento comprende la consulta médica, la ecografía, los análisis y la prescripción del kit de medicación, con un costo aproximado de 240.000 pesos. En estos casos las demoras suelen limitarse al tiempo necesario para realizar los estudios de rutina. Esta diferencia pone de manifiesto que la rapidez para acceder a un derecho termina dependiendo, muchas veces, de la capacidad económica de cada mujer. Aquí volvemos a una vieja discusión, quien tiene los medios tiene las mejores condiciones, no se pretende caer en la negatividad, el avance es real y no es lo mismo la clandestinidad que la protección de una ley, pero las desigualdades económicas continúan presentes.

La Ley 27.610 establece que la interrupción voluntaria del embarazo debe ser garantizada por el sistema público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga con cobertura total. Además, limita la objeción de conciencia al plano estrictamente individual, prohíbe que las instituciones se declaren objetoras y obliga al Estado a asegurar profesionales que garanticen la práctica sin demoras. Este marco se complementa con la Ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Todas estas normas parten de un mismo principio, que los derechos sexuales y reproductivos forman parte de los derechos humanos y deben garantizarse sin discriminación ni obstáculos arbitrarios.

Esta realidad no puede separarse del contexto político. El gobierno nacional ha desarrollado una ofensiva permanente contra el feminismo y las políticas públicas destinadas a garantizar derechos para las mujeres y las diversidades. El desfinanciamiento de programas, el ataque discursivo a la perspectiva de género y la legitimación de los sectores antiderechos generan un escenario que favorece nuevas restricciones, aun cuando la ley continúa vigente.

En San Juan, esta situación se combina con un gobierno provincial alineado con las políticas nacionales y sin una estrategia decidida para fortalecer la implementación de la IVE y ninguna otra política pública, La consecuencia es que continúan existiendo barreras administrativas y desigualdades que afectan especialmente a quienes menos recursos tienen.

También es necesario señalar las presiones que reciben las y los profesionales que garantizan este derecho. Los sectores antiderechos impulsan campañas de hostigamiento, denuncias y estigmatización contra equipos de salud comprometidos con el cumplimiento de la ley. La objeción de conciencia, concebida como una excepción individual, no puede transformarse en una herramienta para obstaculizar el acceso a una prestación de salud ni justificar el incumplimiento de las obligaciones del Estado.

 Estas dificultades no son hechos aislados. Expresan la persistencia de relaciones de poder donde el patriarcado y las desigualdades sociales actúan de manera conjunta. Cuando el acceso a un derecho depende del dinero disponible, de la voluntad de una auditoría o de la existencia de profesionales dispuestos a enfrentar presiones, ese derecho deja de ser plenamente universal.

La defensa de la Ley 27.610 exige mucho más que impedir su derogación. Exige garantizar su aplicación efectiva, eliminar las barreras burocráticas, asegurar la cobertura integral, proteger a los equipos de salud que hacen posible su cumplimiento y fortalecer un sistema público capaz de responder sin demoras. En un contexto de avance de la derecha y de ofensiva contra las conquistas populares, defender la interrupción voluntaria del embarazo es también defender la salud pública, la autonomía de las mujeres y el principio de que ningún derecho conquistado por la lucha del pueblo puede quedar sujeto a la capacidad económica ni a la orientación política de los gobiernos de turno.