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¿Instancia privada o Pública?

LA INSTANCIA PRIVADA PROTECTORA DEL ABUSO SEXUAL Y DEL PATRIARCADO

El derecho penal es derecho público, indica cuales son los delitos, las conductas prohibidas, las que se han considerado dañinas del orden público. O sea, hay una serie de conductas que están prohibidas a fin de la convivencia social. Quien comete un delito recibirá una sanción, que es el modo de “reparar” el daño y restaurar el orden social.
El derecho penal es creado por el poder hegemónico para la reproducción y sobrevida propia, por lo que “legaliza la opresión” y define en su propio interés cuando el “orden público” se concreta.
En el derecho penal no hay una persona física contra otra persona física Ej. Si una persona lesiona gravemente a otra, el juicio no es del lesionado contra el golpeador, sino del Estado (de la sociedad toda) que se ha visto dañado por la realización de una conducta prohibida, sin importar la opinión de la víctima, ni si lo perdona o no, al estado le interesa sancionar, porque ENTIENDE QUE SE REPARA A LA SOCIEDAD QUE HA SUFRIDO UN DAÑO Y NO A LA VÍCTIMA, se repara y punto. La víctima ni siquiera participa como parte en el proceso penal. Más allá de cómo funciona esto en la práctica, es así como está regulado.
El Estado tiene la obligación de poner en marcha todo su aparato a partir de que toma conocimiento de un hecho delictivo, cualquiera sea el modo como conoce el hecho y cualquiera sea el delito. O sea, actúa de oficio ante la existencia de un hecho delictivo para reparar la sociedad dañada.
Sin embargo existe un delito en el que el Estado no puede actuar, investigar ni ponerse en movimiento si la víctima personalmente (no sus parientes, ni vecinos, ni amigos, etc) no hace la denuncia. ¿Adivinaron? Si, una vez más el Estado da la espalda a las mujeres… Aun habiendo tomado conocimiento del delito de abuso sexual, el Estado no puede actuar, tiene prohibido actuar, si la propia víctima no hace la denuncia, o su representante si fuera niña, niño, o adolescente.
Este requisito de la voluntad de la propia víctima de denunciar es lo que se llama “INSTANCIA PRIVADA”
El problema ha resonado con el abuso sexual sufrido por la alumna durante la toma del Colegio Nacional, pero es una situación que sufren muchas mujeres todos los días. Piénsese que en la mayoría de los casos el abusador sexual es alguien cercano: marido, ex, pariente, padrastro, jefe…
Tratando de dar respuestas a la existencia de la “instancia privada” llegamos una y otra vez a la conclusión de que se esconde la vieja y aún tan dañina concepción de la culpa de la víctima.
Veamos ¿Cuál sería la razón por la que una persona abusada sexualmente no querría denunciar el hecho?
1) Que exista una relación de subordinación con el agresor: no existe abuso sexual sin una relación de poder subyacente. MIEDO.
2) Que la satisfacción de las necesidades básicas de la víctima y/o su familia (alimento, vivienda, etc) estén condicionadas a su relación con el agresor.
3) Que no tome estado público el hecho. VERGÜENZA. Temor al señalamiento social de la víctima y su familia.
4) Sentirse culpable… Todas las respuestas están alineadas en este sentido, apareciendo como si fuera un hecho inevitable el abuso, naturalizándolo… y la justicia esperando sentada, si no sale a la luz, entonces se queda en el molde.
Sólo tiene interés el estado en sancionar este delito si la víctima así lo decide, para lo que solita tiene que desandar todo el laberinto y la trampa de la violencia.
Todo esto favorece a “ocultar” este delito tan atroz que además incide en el menoscabo de otros tantos derechos ya que daña la integridad psico-física y la salud de una persona, los derechos más preciados por nuestra condición humana y nuestra Constitución Nacional.
Así, elegantemente “privatiza” un delito que debería encabezar la lista de delitos de acción pública, el Estado se posiciona haciendo la vista gorda al delincuente contra las mujeres, mientras firma tratados internacionales a favor de la igualdad. Pero cuidado, si un pibe roba una gallina, ahí si, todo el aparato le cae encima y la víctima del robo no tiene ni voz ni voto ni puede “perdonar”.
Alguien dirá que no es el único delito dependiente de instancia privada. El otro es nada más y nada menos que el de lesiones leves. ¡Sorpresa! Si no te abusa pero te golpea el cuerpo y no te internan ni te mata pasa lo mismo que en el abuso… Nadie se mueve si no denuncias.
Sobre esto de “privatizar” lo público, lo estatal, sabemos mucho las mujeres:

LA FAMILIA PRIVATIZADA. “LOS ASUNTOS DE FAMILIA”
Los asuntos de familia son abordados como asuntos de derecho privado, así se “da a cada uno lo suyo” o “el que daña a otro debe reparar”. Este tratamiento privado de la familia como relación particular que hay que proteger es el que coloca a las mujeres en el ámbito de mayor vulnerabilidad, ya que no se mete el estado en las relaciones sino sólo en sus vicios sobresalientes: privación de alimento, lesiones graves y muerte. El hombre durante mucho tiempo estuvo autorizado por el derecho a golpear a la mujer con el límite de que no sea grave. PROTEGER EL ÁMBITO DE INTIMIDAD Y NO METERSE ha estado custodiado por el estado y por la ley de distintos modos. La ley nacional 26.485 a la que San Juan no ha adherido viene a cambiar este paradigma y a instalar como valor público, constitucional y de derechos humanos la violencia contra la mujer. HOY ESTE DERECHO QUE HA CONTRIBUIDO Y PROTEGIDO ESTA VULNERABILIDAD ES EL QUE TIENE QUE ENCONTRAR LA SOLUCIÓN A LA DESIGUALDAD Y PROTEGER A LA MUJER EN CAMINO A LA IGUALDAD.
Nuestra provincia con su ley de violencia familiar hospeda la idea de sancionar a la familia o a la violencia intrafamiliar como un asunto totalmente íntimo y no como una cuestión de valores públicos o constitucionales. Muchas veces los tribunales de familia y los de niñas, niños y adolescentes contribuyen con esto y son parte de la dinámica de la familia privada. La idea que subyace es que los problemas de violencia doméstica no son un problema criminal en un sentido legal o un asunto que involucre valores constitucionales de nuestra nación.
ES NECESARIO ENTENDER A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO UN ASUNTO PÚBLICO Y CENTRAL. Por lo tanto el derecho debe dejar de contribuir a que ese aislamiento y vulnerabilidad continúe y debería propiciar esquemas para disminuirlos.
Dice la abogada Mariela Puga: “Las políticas públicas van a ser diferentes según cual sea la perspectiva que adoptemos, si la tendencia privatizadora va a dirigir las políticas públicas, a rectificar lo doméstico, a curar la patología de la corporación familiar, a preservar a la familia de sus vicios; o si se toma una política pública que sea sensible al género en cuanto asunto de igualdad constitucional y también de igualdad como valor público. En este último caso va a dar medidas de protección más conscientes de la vertiente cultural que victimiza a las mujeres en las relaciones sociales y se tomará a lo doméstico como medida de vulnerabilidad de las víctimas y no como espacio de autonomía ajenos al poder del estado”.
NO HAY DUDA QUE LA VIOLENCIA DE GÉNERO SE TRATA DE UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS POR LO QUE NO DEBERÍA HABER DUDA ENTONCES DE QUE SE TRATA DE UN ASUNTO PÚBLICO DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.
No es ingenua nuestra legislatura cuando no adhiere a la ley nacional. Ha tomado clara posición a favor de la familia privada.

Noemí PUJOVICH