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En medio de protestas, aprobaron la reforma a la Ley de Minería en Mendoza

La modificación de la Ley 7.722 fue aprobada este viernes por ambas Cámaras Legislativas de Mendoza. Con 36 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención, el oficialismo y el bloque peronista dieron luz verde a los cambios en la ley que protegía el agua.

Así, desde ahora, los desarrollos mineros podrán utilizar sustancias como ácido sulfúrico y cianuro. Sin embargo, deberán presentar estudios ambientales e informes sectoriales municipales del lugar donde pretenden instalarse los proyectos.

La aprobación se dio en medio de varias protestas en Mendoza y otras ciudades de la provincia.

El abogado ambientalista Enrique Viale advirtió que la reforma de la ley «es manifiestamente inconstitucional por violar los principios de no regresión ambiental y el de progresividad». Anticipó además que junto con las Asambleas, acudirán a la Justicia, «incluso llevando el caso a estrados internacionales».

Los principales puntos de la reforma:

  • El artículo 3, que en un principio eliminó la necesidad de aprobar por ley las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), ahora también establece que estos estudios deberán contener informes sectoriales municipales del lugar donde pretenden instalarse los proyectos.
  • El artículo 4 especifica las tareas que tendrá la Policía Ambiental, de dónde provendrán los fondos y especifica que deberá ser personal especializado en sus áreas de actuación, además de informar anualmente a la Comisión Bicameral de Control Ambiental. Con los aportes del PJ, el Departamento General de Irrigación ejercerá control y seguimiento de todos los emprendimientos mineros, no sólo de los que afecten alguna cuenca hídrica.
  • Para el artículo 5 de la ley, que originalmente no se pensó modificar, ahora se estableció que las Audiencias Públicas deberán hacerse en los municipios donde se localice cada proyecto y según las pautas de Ordenamiento Territorial de Mendoza y cada departamento.
  • El despacho modificó algunos artículos que se agregarán, como el 8, que crea un portal digital para conocer cada proyecto que se esté desarrollando, respaldada bajo la ley de Acceso a la Información Pública.
  • Uno de los cambios centrales es el artículo 11, que establece un Fondo de Compensación para la gestión integrada del Recurso Hídrico y Saneamiento, que se conformará con el 1,5% de las ventas de cada proyecto. Además, el 50% de ese fondo se destinará a financiar obras de modernización del transporte y distribución del agua. El resto será para infraestructura vial y de servicios en los municipios donde se realice la actividad minera. También se establece que las regalías mineras no pueden usarse para gasto corriente.
  • A su vez, se agregó el artículo 14, para promover la participación de empresas locales, generar trabajo a mano de obra mendocina y crear la Empresa Provincial Minera.
FUENTE

(Fuente: Filo.news)