Lo siento, no hay encuestas disponibles en este momento.

Afip extendió beneficios para los monotributistas, mientras se espera la nueva ley

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio. Además, se suspendieron las exclusiones de oficio correspondientes a julio.

A través de la Resolución General 5025/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, se garantizó que ningún monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.

Como parte de las medidas para garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan acceder a los distintos beneficios previstos en el proyecto de ley, el organismo fiscal definió la semana pasada que la recategorización de los monotributistas prevista para este mes se habilite una vez que finalice el debate parlamentario.

Para acompañar la iniciativa que se debate en el Congreso, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también prorrogó el vencimiento del pago mensual del monotributo del 25 de junio último al 5 de agosto próximo. 

Hasta el 31 de julio estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Para quienes hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 se les brindará la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

Puntos principales de la nueva ley de alivio fiscal

El proyecto de ley que espera su aprobación en el Senado crea un Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, cuyos puntos principales son:

  • Elimina la deuda por el retroactivo acumulado por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618
  • Actualiza las escalas desde julio de 2021. Así, eleva entre el 35 y el 77% los topes de Ingresos Brutos para cada una de las categorías
  • Retrotrae los valores de las cuotas a diciembre de 2020 para cada una de las categorías
  • Beneficios para contribuyentes que facturaron por encima del tope de la máxima categoría para que puedan permanecer en el régimen simplificado y no tengan que pasar Autónomos
  • Plan de regularización de deuda de hasta 60 cuotas con un interés mensual de hasta 1,5% mensual
  • Amplia moratoria para quienes quedaron fuera del sistema en los últimos tres años.
  • Liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio del 2021 que no se encontraran firmes ni abonadas

FUENTE

FUENTE: BAE NEGOCIOS