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Padre alcohólico: Juez entregó guarda de cuatro hermanos a un tío

La juez del Primer Juzgado de Familia, Marianela López, resolvió una causa con perspectiva de la infancia, tal como se promovió con la reforma al Código Civil y Comercial de la Nación en el 2015 y de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (N.º 26.061), sustituyendo la figura de patria potestad por la de responsabilidad parental, considerando a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y que plasma la garantía de ser oídos.

La guarda de cuatro hermanos, tres varones y una mujer de entre 8 y 16 años de edad, se resolvió para asegurarles contención familiar, psicológica y social.

López, les explicó a cada uno sobre sus derechos y los escuchó sobre la narrativa de vida de los niños y la niña del caso, en un rol empático acorde a sus derechos. Luego, en la parte resolutiva de la sentencia, a través de la Oficina Judicial de Familia, la Jueza incorporó la decisión de hacerles llegar una copia de la resolución para cada uno de los cuatro hermanos, con una copia adjunta de la Convención de los Derechos del Niño adaptada a sus edades y una carta de puño y letra de la Jueza invitándolos a concurrir a su despacho para mantener una charla y permitir que preguntaran personalmente sobre todas las dudas que les motivara la sentencia.

La parte resolutiva de la sentencia tiene 10 puntos, entre los que se decidió desde la guarda de los hermanos hasta la asistencia psicológica; la manutención parental, notificaciones a los organismos que deben involucrarse para cumplir con lo ordenado, como la ANSES, bancos y la continuidad en el seguimiento que se hace desde la Dirección de la Niñez del Poder Ejecutivo Provincial.


Cronología del hecho

La sentencia es del 18 de abril último, en el caso de unos hermanos, cuya madre murió en 2014 y cuyo padre tiene suspendido el ejercicio de su responsabilidad parental desde 2019 porque es alcohólico.

Fue una vecina la que en 2019 denunció que en ese entonces cinco hermanos de entre 6 y 14 años estaban en posible riesgo por la situación de su papá. Tras abordarse el caso, la Justicia decidió dejarlos al cuidado de una tía abuela. Por un tiempo los informes de Dirección de Niñez sugirieron que los niños se encontraban bien cuidados, concurriendo al colegio y haciendo actividades deportivas, aunque uno de ellos presentaba actitudes rebeldes en el colegio.

Por todo ello, y dado que el papá de los niños no podía hacerse cargo de ellos, se le dio a la mujer la continuidad de la guarda por un año. Pero en octubre del 2020, el mayor de los hermanos que tenía 16 años se suicidó, generando «un profundo dolor y desequilibrio emocional en la familia. Inmediatamente se requiere a los organismos de la provincia correspondientes que realicen abordaje y tratamiento psicológico de los miembros de la familia, hermanos y tía abuela, principalmente», dice el fallo.

En agosto de 2021, la tía muere repentinamente y aparece un tío a pedir la guarda, que es hermano del padre de los menores. Allí interviene la jueza López.

«Lo que más me interesaba conocer era la opinión de estos hermanos, que pudieron expresarse en la causa, siendo su derecho poder hacerlo, eso se fundamenta en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño», especifica en la resolución la magistrada.

Tras corroborar que en las entrevistas los niños coinciden en sus discursos en «mantener una vinculación positiva con su tío, refieren una organización familiar en torno a las actividades cotidianas de manera propicia. En relación a su progenitor, expresan vincularse de manera esporádica con el mismo, los fines de semana en los momentos en lo que el Sr. O. no trabajaría. No expresan querer sostener una mayor vinculación con el mismo», López decide darle la guarda provisoria al tío por un año que «es quien está en mejores condiciones de cuidarlos».

Además, la jueza fijó una cuota alimentaria provisoria, por parte del padre, de $20.000 mensual a actualizar semestralmente y terapia de grupo familiar, entre otras disposiciones.