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UN PROYECTO DE LEY QUE LA CLASE TRABAJADORA NO PUEDE PERMITIR

Por Javier Alamino

La ley que actualmente se debate en Diputados constituye un retroceso en materia de derechos sociales, en particular laborales, y si bien se “acotó” su contenido en relación al proyecto original no deja de ser grave para la clase trabajadora.

De aprobarse se retrocede 100 años en materia de derechos. Aquí su principal contenido en materia laboral:

1) EMPLEADOS PÚBLICOS:

a) Se pueden “echar” a trabajadores públicos cuando a criterio del “órgano competente” exista un “exceso” de los mismos en el organismo donde cumple funciones. Con la ley actual vigente se “garantiza la reubicación” del trabajador a otra área “cuando se suprime un organismo”. Con este proyecto de ley, directamente pasa a disponibilidad y no sólo cuando se elimina un organismo sino cuando “hay exceso de personal”. Es decir, el Gobierno puede despedir libremente. Claramente se viola la estabilidad del empleado público garantizada en el Artículo 14 Bis de la Constitución.

b) Los empleados públicos actualmente no pueden ser reubicados en otra dependencia “si sufren algún perjuicio material o moral” y además se requiere su consentimiento para trasladarse geográficamente. Con el proyecto “Bases” pueden ser cambiados de repartición sin ningún tipo de límite.

c) Se elimina la facultad de los gremios de “controlar” que se cumpla con el procedimiento de ascensos, carrera administrativa, promociones etc.

d) Se agravan las sanciones por diversos motivos

e) El Proyecto permite el descuento de los días no trabajados por huelga.

2) TRABAJADORES PRIVADOS:

a) Aumenta el periodo de prueba de 3 a 6 meses con la posibilidad que por vía de Convenio llegue a 8 meses o un año en función de la cantidad de trabajadores. Los trabajadores podrán ser despedidos en ese lapso sin derecho a indemnización.

b) Se permite el despido discriminatorio. Hasta ahora, el mismo está prohibido y cuando la patronal despide a alguien por motivos raciales, políticos, sindicales etc, el acto es nulo y se debe reinstalar al trabajador. Con el proyecto “Bases”, pagando una pequeña indemnización agravada el despido es válido.

c) Se permite que por vía de Convenio se elimine el sistema de indemnización y se reemplace por un fondo de cese laboral “conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional”, es decir, nada dice el proyecto quién financia el sistema, si lo hace solo el empleador o compartido con el trabajador. Con este sistema no se cumple con el Art. 14bis cuando establece “protección contra el despido arbitrario”. ¿Por qué un empresario no despediría? Si no tiene ningún “temor” en pagar indemizaciones. Es una vía libre al despido.

d) Se permite a los “autónomos” (Personas Físicas) hasta 5 empleados sin que se aplique el derecho laboral y sin que sean tenidos como trabajadores en relación de dependencia. Es decir, las personas que contraten hasta 5 personas no tendrán que indemnizarlas, no estarán obligadas a cumplir con Convenios Colectivos y escalas salariales, podrán despedirlas libremente, no deberán respetar las 8 horas de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones ni ningún derecho laboral. Prácticamente el 80% del comercio (Por poner un ejemplo) podrá hacer lo que quiera con sus trabajadores.

e) Se eliminan las multas por tener a trabajadores no registrados “en negro”. Con el actual régimen, un trabajador en negro que inicia una demanda, percibe una indemnización mucho mayor, es decir, el “patrón” paga una multa que ingresa al bolsillo del trabajador. Con este proyecto este sistema se acaba y por lo tanto un empresario que no registre a su trabajador, no tendrá que pagar una multa, con lo cual aumentará el trabajo informal o “en negro”.