El DNU más bizarro de la historia

Por Javier Alamino (Abogado – Docente)
El Presidente Javier Milei mediante un decreto intentó modificar la Constitución Nacional, en particular el Art. 14 bis Y una serie de tratados internacionales entre los que se encuentran El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 8°, apartado 1), el Convenio 87 de la OIT y la Declaración Socio Laboral del Mercosur.
El derecho a huelga (y todo derecho) puede ser limitado, tal es el caso de la Conciliación obligatoria o de los “servicios esenciales” en los que se debe garantizar un mínimo de prestación.
Ahora bien, esa “limitación “o “reglamentación “nunca puede desnaturalizar el derecho, debe ser razonable, no puede ser arbitraria, así lo sostiene el Art. 28 de la Constitución cuando expresa “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
Establecer como esencial a una gran cantidad de actividades (casi todas) obligando a garantizar (en caso de huelga) el 50 o 75% de los servicios en actividades en que una huelga no ponen en riesgo la vida o la seguridad de la población implica prácticamente eliminar el derecho a huelga mediante un Decreto.
El DNU 340/25 es inconstitucional por tres motivos:
1-FORMA: Nuestra Constitución establece la regla general de que el Presidente NO PUEDE EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO y luego pasa a enumerar la EXCEPCIÓN a la regla.
Expresa el Art. 99, inc. 3 de la C.N. que “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES HICIERAN IMPOSIBLE SEGUIR LOS TRÁMITES ORDINARIOS PREVISTOS POR ESTA CONSTITUCIÓN”? La respuesta a esto lo ha dado la CSJN en varios fallos, entre ellos en “Verochi” (1999) y “Consumidores Argentinos” (2010). En sus fallos la Corte sostuvo que deben darse dos elementos para la procedencia de los DNU:
-Imposibilidad de que el Congreso se reúna
-Urgencia en tomar la medida.
En el presente DNU no existe ninguno de los dos requisitos. En primer lugar, no hay impedimento en que el Congreso se reúna, y en segundo lugar, las reformas contenidas en el decreto en su inmensa mayoría no son urgentes, de hecho son leyes que llevan en muchos casos más de 50 años. El decreto es INCONSTITUCIONAL.
Es muy llamativo como en los considerandos del DNI se expresa: “Que se encuentran cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la aplicación en forma inmediata del nuevo sistema, tornándose imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la misma para la sanción de las leyes.”, sin embargo, nunca se explica porque existe esa imposibilidad.
2- FONDO: El segundo motivo más de fondo es que, como dije la Huelga es un derecho Constitucional que no puede ser aniquilado NI SIQUIERA POR UNA LEY DEL CONGRESO. Esta reglamentación establece que en casi todas las actividades se debe garantizar entre un 50 y 75% de servicios en una huelga. Además, se incluyen actividades cuya paralización por un paro no pone en peligro la vida o la seguridad de la población.
3-El tercer motivo de la inconstitucional está dado en que en los considerandos del DNU se argumenta una serie de motivos que (a lo sumo) servirían para fundamentar la restricción de la huelga en la navegación marítima y fluvial, pero nunca se introduce un solo argumento en relación a las otras actividades: Por ejemplo, bancos, educación, telecomunicaciones etc.
El DNU nunca explica (ni siquiera mal) porque es necesario incluir, por ejemplo al trasporte terrestre, o a la docencia en servicio esencial. Es inédito porque generalmente se recurre a algún argumento, aunque falso para justificar el DNU. En cerca de 30 páginas no hay nada vinculado a la urgencia en modificar el régimen de servicios esenciales, fuera de la navegación.
Pero además de todo lo expresado, esta reforma se intentó con el DNU 70/23 al comienzo de Milei y la Cámara Nacional del Trabajo la declaró inconstitucional (aún falta que se expida la Corte), con lo cual cualquier planteo judicial que se haga en este momento correrá la misma suerte.
Un decreto absurdo, ilegal, y carente de todo fundamento que aunque suene increíble está vigente hasta que la Justicia o el Congreso se expida.