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La baja de la edad de imputabilidad: ¿reforma necesaria o respuesta simbólica?

En el marco del debate que actualmente se desarrolla en el Senado de la Nación sobre la baja de la edad de imputabilidad, Espacio de Opinión dialogó con el Dr. Benjamín Balmaceda, abogado penalista, para analizar el alcance jurídico y constitucional de la reforma que impulsa el oficialismo

El punto de partida es el principio de culpabilidad, derivado del art. 18 de la Constitución Nacional y del sistema de garantías del derecho penal liberal. Este principio exige la capacidad de comprensión del hecho, la capacidad de dirigir la conducta conforme a esa comprensión Es decir no se trata de castigar por peligrosidad ni por presión social, sino por responsabilidad personal fundada en capacidad psíquica real.

Podemos ver que hoy, desde la neuropsicología y la realidad social, resulta insostenible afirmar que un menor de 14 o 15 años carece absolutamente de capacidad de comprensión del carácter ilícito de conductas graves (homicidio, robo agravado por ejemplo).

La imputabilidad no debe analizarse en términos biológicos rígidos sino funcionales: Ya que si existe capacidad concreta de comprender la antijuridicidad y autodeterminarse, el principio de culpabilidad habilita la respuesta penal. No reconocerlo implica generar un vacío de responsabilidad jurídica incompatible con la igualdad ante la ley.

Pero nos tenemos que hacer esta pregunta el menor comprende el delito? Este tiene suficiente discernimiento para comprender la ilicitud de un delito grave?

En la práctica forense, vemos que muchos menores: planifican delitos., eliminan pruebas, huyen, ocultan armas. Esa conducta post-delictual revela comprensión de antijuridicidad y negarlo sería desconocer la realidad empírica.

Hay personas que sostienen que el cerebro no está completamente desarrollado hasta los 21-25 años pero lo cierto es que el derecho penal no exige madurez plena, sino capacidad suficiente de culpabilidad. De lo contrario, también habría que excluir a jóvenes adultos.

Asi la Convención sobre los Derechos del Niño no fija una edad específica de imputabilidad. Solo exige: Que exista una edad mínima, que el sistema sea especializado y que se respete el interés superior del niño derivado de ello que la privación de libertad sea excepcional. Por lo tanto bajar la edad no viola per se la Convención lo que sería inconvencional es un régimen carcelario común sin garantías.

Muchos países con plena vigencia de la Convención tienen edades inferiores a la argentina. Asi el derecho penal es la última herramienta del Estado, pero eso no significa ausencia total de respuesta.

La baja imputabilidad no implica: Abandonar políticas sociales, criminalizar pobreza y/o expandir indiscriminadamente el castigo. Implica reconocer que: Cuando el delito grave ya ocurrió, el Estado debe tener una respuesta institucional adecuada.

De lo contrario si se niega la intervención penal en hechos extremadamente graves genera: Sensación de impunidad, deslegitimación del sistema y justicia por mano propia como ocurre hoy en la Argentina

Pero esta preparado el sistema penitenciario juvenil? Acá lo que tenemos que expresar es que si se baja la edad, debe reformarse el sistema. Es decir se necesita un fuero penal juvenil autónomo, equipos interdisciplinarios obligatorios, un régimen diferenciado y programas reales de reinserción.

La reforma no puede ser solo numérica sino que debe ser estructural. La selectividad del sistema penal es un problema estructural, pero no se resuelve negando responsabilidad jurídica en delitos graves.

Algunos diran que esto no baja el delito pero lo cierto es que el derecho penal no tiene función exclusiva de prevención estadística, sino también función simbólica de reafirmación normativa, protección de bienes jurídicos y responsabilidad individual.

Algunos podrán decir que es inconstitucional por lo cierto es que no hay prohibición constitucional expresa siempre que se garantice el debido proceso

Si se baja la edad de imputabilidad: tiene que existir responsabilidad con garantías creo que este es un debate que no admite simplificaciones, no se trata de ser duros ni de ser permisivos sino que se trata de preguntarnos si el sistema jurídico está respondiendo adecuadamente cuando un menor comete un delito grave.

Primero, algo en lo que todos podemos coincidir es que la infancia debe ser protegida, el derecho penal debe ser la última herramienta y el encierro nunca puede ser la primera respuesta.

Pero también hay otra realidad cuando un adolescente de 14 o 15 años comete un hecho extremadamente grave, la sociedad espera que el Estado actúe y actuar no significa venganza sino que significa asumir que puede existir capacidad de comprender la gravedad del hecho.

Si hay comprensión y autodeterminación, el principio de culpabilidad nos obliga a analizar responsabilidad.

El debate no debería ser: Más castigo vs Más derechos sino que el equilibrio justo debe ser responsabilidad con garantías.

Asi si se baja la edad:

Debe existir fuero especializado.

    • Deben intervenir equipos interdisciplinarios.
    • La privación de libertad debe ser excepcional.
    • Debe haber programas reales de reinserción.

    Sin reforma estructural, la baja sería simbólica.

    Es por ello que bajar la edad de imputabilidad no es una solución mágica ni un acto de mano dura. Es reconocer que en ciertos casos puede existir capacidad de responsabilidad, siempre dentro de un sistema especializado y respetuoso de los derechos del niño.

    Bajar la edad de imputabilidad no es un acto de populismo punitivo si se hace dentro de un sistema garantista. Es reconocer que la capacidad de culpabilidad puede existir antes de los 16 años y que el Estado no puede responder con vacío normativo frente a delitos graves.

    Sobre el Dr. Benjamín Balmaceda
    El Dr. Benjamín Balmaceda es abogado penalista con amplia trayectoria académica e institucional.
    Actualmente se desempeña como:
    Miembro Director del Instituto de Derecho Penal.
    Socio activo de la Asociación Sanjuanina de Abogados Penalistas (A.S.A.P.).
    Disertante del Congreso Internacional de Derecho Penal.
    En su recorrido profesional fue:
    Ex Director del Instituto del Novel Abogado.
    Ex Miembro de la Federación Argentina del Colegio de Abogados (F.A.C.A.).