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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Qué es y cómo funciona el nuevo sistema de indemnizaciones

La implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), introducido mediante la reciente Ley de Modernización Laboral, ha generado un intenso debate entre especialistas en derecho del trabajo. Este nuevo instituto busca modificar el esquema indemnizatorio vigente para mitigar el impacto financiero que representan los despidos y las contingencias laborales para las empresas, mediante un sistema de capitalización mensual.

El especialista Nahuel Espinillo analizó los alcances de esta normativa, según publicó Errepar, subrayando que el FAL establece un mecanismo obligatorio donde cada empleador deberá abrir una cuenta en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Este fondo se integrará con contribuciones patronales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para PyMES, sumado a los rendimientos financieros que generen dichas inversiones.

Funcionamiento y financiamiento del sistema

Una de las características centrales de este esquema es que el trabajador no realiza aportes al fondo, recayendo la carga exclusivamente sobre el empleador. No obstante, para incentivar su cumplimiento, la normativa permite que los montos aportados sean deducibles de las contribuciones patronales destinadas al sistema jubilatorio, lo que representa un alivio fiscal directo para las compañías.

Respecto a la cobertura, el FAL está diseñado para afrontar prácticamente todas las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y estatutos especiales, incluyendo despidos por incapacidad, fuerza mayor o fallecimiento del trabajador. Sin embargo, Espinillo aclara que «la responsabilidad de pago sigue siendo del empleador», ya que el fondo actúa meramente como un administrador de recursos que el empleador debe activar mediante notificación previa.

Limitaciones y la persistencia de la litigiosidad

Un dato clave para la transición al nuevo sistema es que el fondo no podrá utilizarse durante los primeros 6 meses desde su entrada en vigor. Este período de carencia busca asegurar una capitalización mínima antes de afrontar los primeros pagos, y el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de extender este plazo si lo considera necesario para la sustentabilidad del instituto.

En cuanto a la denominada «industria del juicio», los expertos mantienen cautela. Si bien el FAL proporciona previsibilidad financiera, no elimina la posibilidad de demandas judiciales. Espinillo sostiene que la figura es constitucional precisamente porque se trata de una cuenta innominada y colectiva, lo que garantiza que el despido mantenga un costo y no sea gratuito para el empleador. Al no ser un fondo individual por trabajador, el derecho a accionar judicialmente por diferencias indemnizatorias o despidos arbitrarios permanece vigente, dejando abierta la puerta a sentencias millonarias que el fondo, por sí solo, podría no cubrir en su totalidad.