El Congreso o la Corte: las alternativas tras el fallo por la ley de Tierras
El fallo de la Corte Suprema de Justicia que ratificó la derogación de la ley de Tierras dispuesta por el presidente Javier Milei le puso a la Argentina el cartel de remate que una medida cautelar primero y movilizaciones populares y presión en el Congreso, después, lograron revertir meses atrás, cuando el gobierno debió dar marcha atrás y retirar del debate parlamentario el capítulo que autorizaba a la extranjerización de tierras. Ahora quedan pocas alternativas para evitar que los ecosistemas naturales, valiosos para la vida humana, sean vendidos como en una liquidación de fin de temporada.
Hasta ahora, la extranjerización de tierras se encontraba limitada gracias a una cautelar impulsada por el Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas (CECIM-La Plata), que fue a la Justicia con el argumento de que se veía afectada la soberanía argentina.
Primero el juez federal Ernesto Kreplak y luego la Cámara Federal de La Plata declararon la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por Milei al asumir, con el que derogó decenas de leyes y regulaciones que llevaron décadas de luchas.
El fallo de la Corte no definió por la cuestión de fondo —la constitucionalidad o no del artículo del DNU que deroga la ley de Tierras—, sino que indicó que el CECIM no tenía legitimación para impulsar una acción colectiva. La resolución del máximo tribunal abre las puertas a que una nueva acción colectiva con legitimación directa, sea de parte de personas físicas o jurídicas directamente afectadas o por los estados provinciales o municipales, titulares de los recursos naturales, según indica la Constitución.
En los hechos, este fallo de la Corte habilitará la extranjerización que la ley de Tierras de 2011 —sancionada en 2011 con amplia mayoría tras un extenso debate— le puso un límite de 15 % a nivel nacional, provincial y departamental.
Pero además, la resolución barrió con el enorme rechazo social, cristalizado en los últimos meses con masivas movilizaciones populares en todo el país en rechazo a la eliminación de los topes a la venta de tierras a manos extranjeras impulsado por el gobierno en un capítulo de la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Milei logró la sanción de esa ley, pero la falta de licencia social fue tan grande que La Libertad Avanza primero impulsó una ampliación de los límites del 15 al 25 % y luego directamente eliminó el capítulo.
Las organizaciones ambientales que durante décadas han luchado para lograr la sanción de la ley en 2011 y durante todo este año han salido a las calles de todo el país para reclamar contra la extranjerización de tierras en la que pretendía avanzar el gobierno ya anticiparon que mantendrán el reclamo y las movilizaciones. Este año, la presión que ejercieron sobre diputados y senadores fue clave para que la Casa Rosada no obtuviera el apoyo para votar a libro cerrado su proyecto.
Las alternativas tras el fallo
Una nueva presentación colectiva. El fallo afirma que el rechazo a la demanda de inconstitucionalidad del artículo del DNU referido a la ley de Tierras se fundamenta en la “falta de legitimación” del CECIM y la “ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.
“En consecuencia”, dice la resolución, “el presente pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo”.
Según la Corte, la soberanía que defiende el estatuto fundacional del CECIM está referida a la cuestión Malvinas. “Dijo con claridad que este grupo de exsoldados conscriptos no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía, extraño razonamiento”, respondió el CECIM en un comunicado, que consideró que la Corte “resolvió el problema político de Milei”.
“Acaba de decirle al mundo entero que, si quiere, pueden venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, ríos, valles, bosques, quebradas, incluidas las Islas Malvinas”, resaltó.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez dijo en redes sociales que “la defensa de la soberanía territorial es un derecho de incidencia colectiva en general indivisible que pertenece a la esfera social. El CECIM es una organización no gubernamental que propende a los fines de dicho bien colectivo. Hay representación colectiva adecuada y caso de sobra”, afirmó.
Siguiendo la línea fina del fallo de la Corte, una alternativa podría ser que otros actores con legitimación que resulten afectados por el DNU recurran a la Justicia de un modo similar al recorrido que hizo el CECIM. Pueden ser desde productores locales, hasta comunidades originarias o provincias y municipios.
Sin embargo, para Gil Domínguez existen dudas. “¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna”.
“Con esta trampa formalista”, dijo el constitucionalista, “la Corte no sólo estrangula el acceso a la justicia y priva de toda fuerza normativa a la nulidad absoluta, sino que es más grave aún: blinda definitivamente el ejercicio autocrático del poder esfumando la división de poderes, el sistema republicano y el control de constitucionalidad”.
Buenos Aires, 6 de agosto de 2026 Marcha contra la ley de tierras Foto: Guadalupe Lombardo Buenos Aires, 6 de agosto de 2026 Marcha contra la ley de tierras Foto: Guadalupe Lombardo guadalupe lombardo
La Corte tiene que definir una innumerable cantidad de presentaciones colectivas contra artículos puntuales del DNU, como los artículos referidos a la desregulación del mercado laboral. Hasta ahora, todas las cautelares que buscaban tumbar todo el decreto por inconstitucional en general fueron rechazadas, bajo el argumento de que no se puede impulsar una demanda en términos generales sin demostrar un daño directo.
El Congreso como trinchera
Otra posibilidad es que el Congreso de la Nación se expida en contra del DNU 70/2023. El Senado ya rechazó el megadecreto en marzo de 2024, con 42 negativos, 25 positivos y cuatro abstenciones y le pasó la pelota a la Cámara de Diputados, que todavía no lo discutió.
La ley que regula los DNU establece que para que un decreto de necesidad y urgencia pierda validez legal ambas cámaras deben votar su rechazo. Si una de las dos lo aprueba, el decreto queda vigente. Además, no se puede discutir artículo por artículo.
De prosperar —algo muy complejo por la arquitectura de negociaciones que implicaría obtener los votos— la anulación del decreto sería inmediata, pero sin efecto retroactivo, es decir que los cambios producidos no dan marcha atrás.
En el caso de la ley de Tierras, voltear el megaDNU de Milei implicaría reestablecer la normativa aprobada, que establece topes del 15 % para la venta a manos extranjeras y prohíbe la extranjerización de áreas con cuerpos de agua y otros recursos naturales críticos, así como áreas en zonas de frontera.
Otra alternativa parlamentaria es que el Congreso vote una nueva ley de al menos dos artículos, uno que derogue el artículo 154 del DNU 70/2023 y otro que reponga la vigencia de la ley de Tierras.
