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El patrimonio cultural como derecho humano

Es necesario promover un enfoque de derechos humanos en las políticas públicas vinculadas al patrimonio cultural, para garantizar su cuidado y la participación ciudadana en la intervención de los bienes culturales. Nuestra Constitución Nacional y diversas normativas internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocen el derecho de las personas a decidir libremente en la vida cultural de su comunidad y el reguardo de sus objetos o lugares históricos.

“En 2007 el Comité de Patrimonio Mundial incluyó la “Comunidad” como elemento clave para el futuro de la Convención y entendió que “la protección del patrimonio sin el involucramiento y compromiso de la comunidad es una invitación al fracaso”, señala un documento publicado por la Unesco y titulado como “Patrimonio y Derechos Humanos. Una mirada desde la participación y el género en el trabajo de Naciones Unidas en patrimonio cultural”. De esta manera, la participación ciudadana es clave a la hora de inscribir o elaborar la gestión de un sitio histórico, siendo primordial la inclusión de los grupos más vulnerables. La ausencia de la voz popular en la gestión patrimonial puede acarrear consecuencias desfavorables en la subsistencia de la identidad cultural de los pueblos. “Lo que conservamos, protegemos y gestionamos, lo que nos identifica y nos pone en relación, sienta la base cultural sobre la que se sustenta una comunidad”, afirma un artículo publicado en la Revista PH del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico escrito por Cristina Sousa Macias.

Esto deriva de la interpretación y ampliación del artículo 27 de la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual tiene status constitucional en Argentina. “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, expresa.

Por otra parte, la Constitución Nacional establece en su artículo 41 la obligación de los gobiernos en dirigir acciones con el fin de cuidar los bienes patrimoniales del país. “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”, dice el artículo de la Carta Magna.

En este sentido, la conservación del patrimonio cultural posibilita el resguardo y la transmisión de la memoria histórica a las generaciones futuras. Se pueden citar las políticas de Memoria, Verdad y Justicia como un importante ejemplo, para mantener el recuerdo de las violaciones a los derechos humanos cometidos por la última dictadura. La incorporación de los espacios de memoria, monolitos y museos a la lista de Monumentos Nacionales fueron una de las acciones más trascendentales sobre la temática, según Lucía Colombato, autora del libro “El derecho humano a los patrimonios culturales. Avances, frenos y retos de su consolidación desde La Pampa”.

Cuando hablamos de la importancia de proteger bodegas históricas, como la Cavic o Cinzano, estaciones ferroviarias, la arboleda pública, etc. estamos refiriéndonos a la protección de nuestra identidad cultural y memoria colectiva. La destrucción o el vaciamiento de espacios y edificios históricos conforman un atentado a la cultura local y, en especial, a la posibilidad de las generaciones venideras de conocer su historia, sus valores y tradiciones.

Por Guillermo Alamino