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Democracia ambiental: el derecho a participar en políticas sobre la naturaleza

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La participación ciudadana en la toma de decisiones y elaboración de políticas públicas sobre la protección del medio ambiente puede contribuir a la disminución de conflictos socioambientales y al aumento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Tanto a nivel nacional como internacional existen normativas que promueven la democracia ambiental y el acceso de la comunidad a la información pública. Uno de ellos es el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (conocido como Acuerdo de Escazú), cuya elaboración estuvo a cargo de un Comité de Negociación conformado por representantes gubernamentales, Estados, expertos, académicos y la sociedad civil. De esta manera, la participación del público se convirtió en un hito histórico, convirtiéndola en una normativa visionaria y de orientación para el resto del mundo. Fue firmada por 16 países y ratificado solamente por Guyana.

El mismo promueve la intervención ciudadana en los asuntos ambientales y el derecho a la información. De este modo, la norma expresa que se debe asegurar “la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos”.

Respecto a la información ambiental establece que: “Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”. Además, los Estados deberán asegurar el acceso a la Justicia poniendo a disposición órganos competentes y profesionales para atender las denuncias correspondientes.

En nuestro país, se encuentra vigente la Ley General de Ambiente (Ley 26.675) que contiene artículos referidos a la democracia ambiental. La legislación obliga a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas a proporcionar datos sobre la ecología y las actividades que se desarrollan. El artículo 18 instituye que: “Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas”.

Además, la participación ciudadana está contemplada en la norma mediante audiencias públicas o consultas, aunque de manera no vinculante para las autoridades convocantes. “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”, expone el artículo 21.

Otra disposición importante es la Ley de Libre Acceso a la Información Ambiental (Ley N° 25.831), que declara el acceso a la información ambiental libre y gratuita sin el requerimiento de acreditar razones ni interés determinado.

Pese a todas las leyes existentes, una deuda pendiente es la instrumentación de mecanismos para fomentar la contribución del pueblo en la redacción de normativas, con la finalidad de avanzar en legislaciones que sean producto de un consenso social. El Comité de Negociación del Acuerdo de Escazú es un ejemplo a seguir.

El resguardo del medio ambiente requiere del esfuerzo mancomunado entre Estado y sociedad civil. Esto empoderará a la ciudadanía y fortalecerá nuestra democracia.

(Fuente: Guillermo Alamino)