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Estas son las actividades exceptuadas del aislamiento social preventivo obligatorio

En virtud del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, el Gobierno de San Juan informa las actividades que están exceptuadas de esta medida.

Quedan exceptuadas aquellas personas cuyas funciones se desempeñen en:

  • Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, Autoridades Gubernamentales, Justicia (de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Judicial) y Diplomáticos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Los servicios de comunicación audiovisual-gráficos.
  • Industrias de: alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, obra pública, petróleo.
  • Recolección de residuos y servicios públicos básicos.
  • Transporte público urbano.
  • Transporte de carga.
  • Estaciones de servicios sólo para abastecimiento.
  • Cajeros automáticos.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
  • Oficinas de rentas y actividad en Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Obra privada de construcción
  • Cuentapropistas de los oficios vinculados al mantenimiento como plomería, mantenimiento de piletas y jardines.
  • La explotación minera que se suma a la cadena de desarrollo de la provincia de San Juan.
  • Industrias (se consideran autorizadas a funcionar las empresas que realicen procesos de fabricación con destino final de exportación que cuenten con órdenes de compra internacionales y aquellas actividades fabriles con procesos industriales específicos que tengan por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las actividades y sectores enumerados en el anexo I de la resolución 179/2020. Será requisito necesario para obtener dicha autorización, contar con un protocolo sanitario que deberá garantizar el cumplimiento de las medidas y recomendaciones establecidas en el Protocolo Provincial COVID-19. El mismo deberá ser elaborado por profesionales competentes en la materia debidamente matriculados y firmado por la máxima autoridad legal de la empresa dando plena fe de su contenido. Estará supeditado a aprobación del Ministerio de Salud Pública y la empresa quedará sujeta a estrictos controles para garantizar la real aplicación del mismo.
  • Profesiones: las profesiones que por su naturaleza tengan un menor distanciamiento social y contacto con las personas, tales como: médicos, odontólogos, bioquímicos, kinesiólogos, psicólogos, trabajadores sociales, nutricionistas, fonoaudiólogos, psicopedagogos, sus colegios y/o asociaciones representantes deben presentar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia un protocolo en el marco de la Emergencia COVID-19 para el ejercicio de la profesión, siendo su aprobación necesaria por resolución ministerial de Salud Pública para el ejercicio de la actividad.
  • Servicio de peluquerías: en relación con el servicio brindado por las peluquerías y barberías, las mismas se encuentran habilitadas para funcionar bajo estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el Protocolo Provincial COVID-19 vigente. Su funcionamiento se encuentra habilitado exclusivamente en los siguientes días y horarios: lunes a viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs.
  • Trabajadores de casas particulares: la actividad de trabajadores de casas particulares se encuentra habilitada para ser ejercida bajo estricto cumplimiento del Protocolo Provincial COVID-19 vigente.