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DOLARIZACIÓN ¿VIOLA LA CONSTITUCIÓN?

Por: Javier Alamino- Abogado

Mucho se habla sobre la posible “dolarización” de la economía argentina, su posibilidad o imposibilidad y de los beneficios o perjuicios económicos de dicha medida.

En esta oportunidad me referiré a si es posible dolarizar nuestra economía desde el punto de vista jurídico, es decir ¿Qué dice nuestra Constitución al respecto? ¿La prohíbe? ¿la permite? O nada dice al respecto.

La primera norma que menciona el tema es el inciso 6 del Art. 75. La misma establece que le corresponde al Congreso “Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.”

El mismo artículo, pero en el inciso 11 establece que también le Corresponde al Congreso “Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”
El Congreso debe también dictar leyes “sobre falsificación de la moneda corriente” (art. 75 inciso 12) y “Proveer lo conducente… a la defensa del valor de la moneda…” (art. 75 inciso 19, incorporado en 1994).

De la lectura sistémica de tales artículos se infiere que el Estado argentino no podría abandonar su moneda y reemplazarla por el dólar (o cualquier otra extranjera), dejando la regulación de la misma en otro país.

Tal es así que prestigiosos abogados Constitucionalistas sostienen que “Todas esas normas fueron incluidas en nuestra carta magna porque la teoría política sostiene que la moneda es un atributo de la soberanía y uno de los elementos constitutivos del Estado. (Pablo Manili, https://www.infobae.com/opinion/2023/09/08/la-constitucion-nacional-prohibe-la-dolarizacion/).

En ese mismo sentido, Horacio Rosatti, miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó recientemente en un periódico de España que la dolarización propuesta por Milei sería “inconstitucional” (https://elpais.com/argentina/2023-09-19/horacio-rosatti-presidente-de-la-corte-suprema-argentina-si-la-dolarizacion-elimina-el-peso-es-inconstitucional.html)

Es bueno recordar que todas estas normas en su gran mayoría y salvo los agregados de la reforma de 1994, fueron incluidas por los liberales en aquella Constitución de 1853, cuyo ideólogo principal fue Juan Bautista Alberdi, uno de los liberales más importante de nuestro país. Es decir, no fue un gobierno socialista o “peronista” precisamente.

Estas propuestas inviables jurídicamente se suman a otras también inconstitucionales cómo eliminar la “justicia social”. En esta última la eliminación de la justicia social violaría el Art. 14 bis de la Constitución, la “igualdad real” (Art. 16, 75 inc. 19 y 23) y numerosos tratados internacionales.