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No son manada, son violadores: 15 años de condena

El Tribunal Supremo ha elevado la condena a los cinco miembros de La Manada hasta los 15 años de prisión, al considerarlos culpables de un delito continuado de violación. Los magistrados revocan así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había impuesto nueve años de cárcel por abusos sexuales a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.
El Alto Tribunal estima la petición de la Fiscalía, la propia víctima y las acusaciones populares y considera que las relaciones se produjeron en «un auténtico ambiente intimidatorio», lo que supone considerar los hechos como agresión sexual con penetración (es decir, violación) y no sólo abuso. Tanto en la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Navarra como el la del TSJ que la ratificó hubo votos particulares. En la primera, uno de los tres magistrados propugnó la absolución. En la segunda, dos de los cinco pidieron elevar la condena a agresión. En esta última sentencia ha habido unanimidad de los cinco magistrados: Andrés Martínez Arrieta (presidente), Andrés Palomo, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo (ponente). Su sentencia íntegra se comunicará en los próximos días.


El fallo notificado por los cinco magistrados impone 15 años por agresión sexual continuada con la agravante de trato vejatorio y actuación en grupo. Además, les impone una indemnización a la víctima de 100.000 euros, así como una ordena de alejamiento de ella por un periodo de 20 años. Tas cumplir su condena, tendrán otros ocho años de libertad vigilada. A uno de los acusados le impone dos años por robar el móvil de la víctima.


El Tribunal Supremo ha informado de que, siguiendo sus precedentes jurisprudenciales, estima que los hechos declarados probados «no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación», ya que reflejan «un autentico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados». «Situación intimidante», prosigue, «que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados». Esas circunstancias fueron aprovechadas por ellos «para realizar los actos contra la libertad de aquella». En concreto, «al menos 10 agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales».


La pena podría haber sido más alta, dice el tribunal, porque a su juicio lo correcto habría sido condenar por varias agresiones sexuales, no sólo por una agresión continuada. Pero ninguna acusación habría reclamado al tribunal ese tipo de condena, por lo que los magistrados no podían imponerla.
TRATO VEJATORIO
Los magistrados detectan el agravante de haber dado un trato vejatorio o degradante a la víctima, puesto que llevaron a cabo numerosas penetraciones. A eso se añade «el alarde que hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar». La segunda agravante detectada es la de actuación conjunta de dos o más personas, lo que se desprende «con claridad» de los hechos probados. «El delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados, y la situación intimidante que describe el relato hubiera sido la misma. La superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido».


La misma intimidación que conlleva cambiar los abusos con agresión supone que el hurto del móvil de la víctima se debe calificar como robo con intimidación. Por ese motivo el tribunal impone otros dos años más a Antonio Manuel Guerrero.

(Fuente: El Mundo)